La institución educativa Pedacito de Cielo A. U. V. del municipio de La Tebaida Quindío. Dispuestos a buscar estrategias que nos permitan convivir en un ambiente de sana paz, donde se desarrollen valores éticos de respeto y solidaridad para la vida en comunidad. Dando prioridad a un clima escolar donde se garanticen los derechos y el cumplimiento de los deberes de los diferentes estamentos que hacen parte de la comunidad educativa.
Contiene una serie de normas básicas para la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos, que se puedan llegar a presentar entre los miembros de la comunidad educativa.

Actualización año 2023

Capitulo 1: Gobierno Escolar

Artículo 1: Comunidad Educativa

La comunidad educativa de la Institución Educativa Pedacito de Cielo está conformada por estudiantes, padres de familia, docentes, coordinadores, rector, administrativos y personal de servicios generales.

Artículo 2: Conformación Del Gobierno Escolar

El gobierno escolar está conformado por (ley 115/94, art. 142):

  • Rector: representante legal ante las autoridades educativas, ejecutor de las decisiones del gobierno escolar de acuerdo a los parámetros establecidos por el MEN.
  • Consejo Directivo: Instancia directiva, conformado por los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, encargada de la orientación académica y administrativa siguiendo en
    esta materia las políticas y normas del MEN.
  • Consejo Académico: Tiene a su cargo la responsabilidad de orientar los procesos pedagógicos.

Artículo 3: Estamentos Del Gobierno Escolar

  • Consejo Directivo
  • Consejo Académico
  • Consejo Estudiantil
  • Consejo de Padres
  • Comité de convivencia escolar
  • Comité de Alimentación Escolar (CAE)
  • Comité de Deserción Escolar y de auditoría de matrícula
  • Comité de Inclusión
  • Personero estudiantil
  • Contralor estudiantil

Artículo 4: Conformación, Elección De Representantes Y Funciones

A. Consejo Directivo
Integrantes:
El rector, quien lo presidirá y convocará una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Dos representantes de los docentes -uno de primaria y otro de secundaria- elegidos en asamblea del mismo colectivo. Un representante de los estudiantes, elegido por el consejo estudiantil del último grado que ofrezca la Institución. Un representante de los exalumnos, elegido por el consejo Directivo. Un representante del sector productivo del ámbito local elegido por el consejo directivo. Dos representante de los padres de familia, uno de primaria y otro de secundaria.
Funciones:

  • Tomar las decisiones que afectan la implementación y funcionamiento de la Institución.
  • Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  • Adoptar el pacto de convivencia.
  • Participar permanentemente en la planeación y evaluación del currículo y el proyecto Educativo Institucional, y el plan de estudios.
  • Establecer estímulos para el buen desempeño académico y comportamental de los estudiantes.
  • Aplicar correctivos para aquellos estudiantes que incurran en conductas inapropiadas que alteren el ambiente escolar.
  • Promover criterios de participación de los estudiantes en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas de la localidad, ámbito de su acción educativa, así como la relación con otras instituciones.
  • Aprobar el plan anual de inversión presentado por el rector.
  • Al iniciar cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos del proyecto presentado por el rector.
  • Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual determinará la forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los gastos.
  • Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el mismo.
  • Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control.
  • Determinar los actos o contratos que requieren su autorización expresa.
  • Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales vigentes.
  • Aprobar la contratación, actos administrativos y la ordenación de gastos, de acuerdo al flujo y plan operativo de la vigencia fiscal que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley.
  • Autorizar al rector para la utilización por parte de terceros de los bienes y muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita y onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho
    órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1860 de 1994.
  • Aprobar la utilización de recursos del fondo de servicios educativos para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto.
  • Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.

B. Consejo Académico
Integrantes:
El rector de la institución, los coordinadores académicos y un representante por área, grado y nivel del grupo docente. El consejo académico será presidido por el rector o el coordinador académico.
Funciones:

  • Servir de órgano consultor del consejo directivo en la orientación, ejecución, revisión y evaluación del P.E.I.
  • Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas
  • Diseñar el plan de estudios y promover modificaciones y ajustes de acuerdo con los criterios y filosofía del PEI.
  • Orientar, asesorar y evaluar los proyectos pedagógicos.
  • Integrar los comités de evaluación y promoción, asignarles sus funciones y supervisar los procesos de aprendizaje.
  • Servir de canal comunicativo entre el rector y los docentes.


C. Consejo Estudiantil
Garantiza la participación efectiva de los estudiantes en los procesos de aprendizaje e interacción comunitaria cultural, deportiva y recreativa.

Integrantes:
Estará integrado por los representantes de cada grado desde tercero hasta el grado once. Su propósito es promover y garantizar la participación de los estudiantes en todos los procesos de aprendizaje e interacción.

Funciones:

  • Darse su propia organización interna
  • Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo y asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones y representación.
  • Convocar a los estudiantes para presentar iniciativas de mejoramiento de la calidad del servicio educativo de la Institución Educativa.
  • Promover la participación de los estudiantes en las actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas dentro de la Institución y aquellas en la que se requiera la representación del colegio.

Participar activamente en la evaluación y construcción permanente del P.E.I.


D. Personería Estudiantil

Encargado de la promoción del ejercicio de derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes, reglamentos y el manual de convivencia. De acuerdo con el artículo 28, decreto 1860 del 03 de agosto de 1994, en todos los
establecimientos educativos, el personero de los estudiantes será un alumno que curse el grado once que presente buen rendimiento académico y disciplinario. Su gestión será orientada por los integrantes del proyecto de democracia de la institución.

Requisitos Para Postularse:

  • Estar matriculados como estudiante activo de la Institución Educativa.
  • Haber permanecido como estudiante al menos, los dos últimos años.
  • Que el desempeño académico y disciplinario sea ejemplar y no haya tenido faltas graves.
  • Presentar un plan de gobierno acorde a las necesidades y alcances de la Institución Educativa durante el año lectivo.


Causales De Inhabilidad Y/O Revocatoria

  • El candidato que durante la campaña electoral, incurra en faltas consignados en el Manual de Convivencia, no podrá continuar en campaña y por lo tanto, será inhabilitado como
    candidato.
  • No podrá hacer campaña, usando regalos o actividades engañosas, para obtener votos a partir de este ejercicio.
  • Una vez electo y posesionado, el personero no podrá incurrir en faltas disciplinarias graves y su continuidad estará sujeta al Comite de Convivencia y el Proyecto del Democracia.

De la revocatoria del mandato: El Consejo Estudiantil podrá solicitar revocatoria del cargo por extralimitación de funciones o incumplimiento de los deberes que atañen al Personero Estudiantil. Finalizado el primer período académico, se podrá acceder a este mecanismo de participación.

Funciones

  • Promover el cumplimiento de derechos y deberes de los estudiantes, utilizando para ello todos los canales de comunicación, foros, talleres, y otras formas de socialización.
  • Recibir y evaluar quejas y reclamos que presentan los estudiantes sobre vulneración a sus derechos.
  • Presentar ante el rector o coordinador, según sus competencias, las solicitudes de oficio o petición que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes o facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  • Cuando lo considere necesario y esté en concordancia con la normatividad del caso, apelar ante el consejo directivo las decisiones del rector, a propósito de las peticiones presentadas por su intermedio.



Elección:
Para su elección se optará por el sistema electoral pertinente. Es necesario aclarar que el ejercicio del personero de los estudiantes es incompatible con el representante de los estudiantes ante el consejo directivo.

Parágrafo 1: Los requisitos para postularse y su correspondiente cumplimiento serán analizados y evaluados por parte de los integrantes del Proyecto de Democracia.
Parágrafo 2: En caso de revocatoria, deberá estar respaldada en firmas, por al menos el cinco por ciento del censo electoral.
Parágrafo 3: En caso de presentarse inhabilidad o revocatoria, se nombrará como nuevo personero estudiantil, quien haya ocupado el segundo lugar en votaciones durante la jornada electoral.

E. Consejo De Padres
Es un órgano de participación de los padres, madres de familia y acudientes cuya función es asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.
El Consejo de padres estará integrado por un representante de cada curso.


F. Comité De Conviviencia
Ley 1620 marzo de 2013, de convivencia escolar: El comité de convivencia escolar tiene como objetivo orientar y coordinar estrategias, programas y actividades para la prevención y mitigación
de la violencia escolar y formación para los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los alumnos del plantel en el marco de la corresponsabilidad de los miembros de comunidad educativa.
Conformación:
El comité escolar de convivencia estará conformado por: El rector, quien lo preside. El personero estudiantil. El Docente orientador de la Institución. Los Coordinadores. Presidente del Consejo de padres de familia. Presidente del Consejo Estudiantil. Docentes que lideren procesos o estrategias de convivencia escolar (representate de primaria y de secundaria y media)

Parágrafo.- El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro
de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito
de ampliar información

Funciones:
Son funciones del Convivencia Escolar, las siguientes:

  • Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre estudiantes, entre docentes, entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes.
  • Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de la ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  • Promover la vinculación de la Institución a las estrategias, programas y actividades sobre el tema de convivencia escolar, que se desarrollen en diferentes entidades.
  • Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar por solicitud o de oficio. El estudiante estará acompañado por el acudiente.
  • Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones de conflicto específicas, frente a las conductas de alto riesgo de violencia o de vulneración de
    los derechos sexuales y reproductivos, que no pueden ser resueltos por este comité porque trascienden del ámbito escolar y revisten características de una conducta punible.
  • Liderar el desarrollo de estrategias de formación e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

    NOTA ACLARATORIA: Todos los procesos y procedimientos relacionados con el funcionamiento de los estamentos del gobierno escolar se encuentran reglamentados en el manual de funciones que hace parte integral como anexo del Proyecto Educativo Institucional.

Capitulo 2: De los Estudiantes

Artículo 5: Perfil Del Estudiante

El estudiante de la Institución Pedacito de Cielo, desde una perspectiva humanista, flexible y transformadora, propenderá por el fortalecimiento de las siguientes habilidades:

  • Identifica la importancia detener en cuenta todas las dimensiones del ser humano.
  • Establece relaciones interpersonales basadas en el respeto, tolerancia, solidaridad y trascendencia, sin importar la raza, creencia religiosa, género, cultura o condición
    socioeconómica.
  • Desarrolla su liderazgo proyectando sus capacidades para trabajar en equipo, adaptándose al cambio que la sociedad actual exige.
  • Cuenta con la habilidad de la resolución asertiva de conflictos.
  • Soluciona asertivamente las problemáticas que se le presentan, impactando positiva en su entorno.

Artículo 6: Procedencia, Conformación Y Periodicidad En Asignación de Cupos Para Los Estudiantes.

Administrativamente la institución educativa tiene como ámbito de acción los barrios Alfonso López, Pisamos, La Alambra, Los Profesores, Anapoima, Fabio Molina, Las Orquídeas, Monterrey y sus alrededores.
Para efectos de otorgamiento de cupos tendrán prioridad los estudiantes que viven en esta jurisdicción siempre y cuando se ciñan a las fechas establecidas. Los que viven en entorno diferente deberán seguir el proceso de acuerdo a los cupos proyectados por la institución
y aprobados por la Secretaría de Educación Departamental.

Artículo 7: Jornada Escolar

La Institución Educativa Pedacito de Cielo, tiene dos jornadas con sus respectivos horarios, para cada curso y deben ser cumplidos así:
Jornada: Mañana
Preescolar: 08:00 a.m. a 12:00 m.
Primaria y aceleración: 06:45 a.m. a 11:45 a.m.
Secundaria y Pensar: 06:45 a.m. a 12:45 p.m.
Secundaria jornada única: 6:45 am a 2:00

Jornada: tarde
Preescolar: 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Primaria: 1:00 p.m. a 06:00 p.m.
Secundaria: 12:00 m. a 6:00 p.m.
Secundaria Jornada única: 10:45 am a 6:00 pm

Parágrafo 1: El docente director de grupo deberá informar previamente a los acudientes cualquier cambio que afecte la prestación del servicio dentro de la jornada escolar establecida.

Articulo 8: Presentación Personal

Los y las estudiantes de la Institución Educativa Pedacito de Cielo se comprometen a portar el uniforme de la siguiente manera:
A. Uniforme de diario jornada regular Tipo 1, constituido por:

  • Camibuso blanco cuello sport, con el escudo del colegio al lado izquierdo. En caso de usar camiseta debajo del camibuso, esta será blanca y debe ir por dentro de la falda.
  • Falda azul oscuro, con prenses, bolsillo al lado derecho. La falda debe llegar hasta 4 cm por encima de la rodilla. Los prenses deben ir hacia la izquierda y medir tres centímetros de ancho.
  • Media blanca colegial canillera (a media pierna) y zapatos negros colegial.

B. Uniforme de diario jornada regular Tipo 2, constituido por:

  • Camibuso blanco cuello sport, con el escudo del colegio al lado izquierdo. En caso de usar camiseta debajo del camibuso, esta deberá ser de color blanco y debe ir por dentro del pantalón.
  • Pantalón azul oscuro con prenses, de tela lino, correa negra y de hebilla. Bota recta no inferior a 17 cm.
  • Medias tobilleras, azul oscuro o negras y zapatos negros colegial.

C. Uniforme de educación física jornada regular, constituido por:

  • Sudadera azul oscura con bota recta no inferior a 17 cm, opcional pantaloneta y/o bicicletero del mismo color de la sudadera.
  • Camibuso blanco cuello sport, con el escudo del colegio al lado izquierdo. En caso de usar camiseta debajo del camibuso, la camiseta será blanca.
  • Medias blancas no tobilleras y tenis completamente blancos (preferiblemente con cordones blancos y sin franjas de color).
  • En clase de educación física deben llevar el cabello limpio y recogido.
  • Deben usarse moñas acordes al color del uniforme. Para las clases deberán presentarse con camiseta, pantaloneta y/o bicicletero, medias y tenis.


D. Uniforme de diario modelo flexible – pensar Tipo 1, constituido por:

  • Camisa blanca de tela, manga larga, chaleco azul oscuro con el escudo del modelo flexible al lado izquierdo, corbata azul oscura. En caso de usar camiseta debajo de la camisa, esta será blanca y debe ir por dentro de la falda.
  • Falda azul oscuro, con prenses, bolsillo al lado derecho. La falda debe llegar hasta 4 cm por encima de la rodilla. Los prenses deben ir hacia la izquierda y medir tres centímetros de ancho.
  • Media blanca colegial canillera (a media pierna) y zapatos negros colegial.


E. Uniforme de diario modelo flexible – pensar Tipo 2, constituido por:

  • Camisa blanca de tela, manga larga, chaleco azul oscuro con el escudo del modelo flexible al lado izquierdo, corbata azul oscura. En caso de usar camiseta debajo de la camisa, esta deberá ser de color blanco y debe ir por dentro del pantalón.
  • Pantalón azul oscuro con prenses, de tela lino, correa negra y de hebilla. Bota recta no inferior a 17 cm.
  • Medias tobilleras, azul oscuro o negras y zapatos negros colegial.


F. Uniforme de educación física modelo flexible – pensar, constituido por:

  • Sudadera negra con dos líneas azul turquesa a ambos lados, bota recta no inferior a 17 cm, pantaloneta y/o bicicletero del mismo color de la sudadera.
  • Camibuso azul turquesa cuello sport, con dos líneas negras en el cuello y los puños, con el escudo del modelo flexible al lado izquierdo.
    En caso de usar camiseta debajo del camibuso, la camiseta será blanca o azul turquesa.
  • Medias tobilleras negras y tenis completamente negros
    (preferiblemente con cordones negros y sin franjas de color).

Parágrafo 1. El uso de accesorios, deberá estar concertado entre el representante legal del estudiante y/o acudiente, el (la) estudiante, y el coordinador; teniendo en cuenta que su uso estará bajo la responsabilidad y el cuidado de quien lo porta, por lo tanto, la Institución no se hace responsable por la pérdida o daño de ningún tipo de accesorio.


Parágrafo 2: Las estudiantes en estado de embarazo, podrán utilizar ropa materna, para su comodidad y para que sean fáciles de identificar y minimizar posibles accidentes.

Parágrafo 3: Para solicitar cambios en el porte del uniforme, ya sea por motivos religiosos, culturales, de diversidad sexual, o de cualquier otra índole, el o la estudiante deberán presentar solicitud escrita por parte de su acudiente ante la coordinación para que se establezcan los
acuerdos pertinentes.

Articulo 9: Condiciones Para Admisiones Y Matrícula

A. Requisitos Para Ingresar Al Grado Transición

Fotocopias de:

  • Registro civil de nacimiento
  • Carnets de vacunación –esquema básico y covid –,
    Crecimiento y desarrollo
  • Afiliación EPS
  • Grupo SISBEN
  • Cédulas de padres, madres y/o acudientes
  • Recibo de servicios públicos
  • Carpeta colgante metálica azul con gancho legajador plástico.
  • Aceptación del manual de convivencia –publicado en la página de la institución-

B. Requisitos Para Ingresar A Educación Básica Y Media

Fotocopia de:

  • Tarjeta de identidad
  • Registro civil de nacimiento
  • Afiliación EPS
  • Grupo SISBEN
  • Certificado grado 5o en adelante
  • Cédulas de padres, madres y/o acudientes
  • Recibo de servicios públicos
  • Boletín final del año anterior
  • Boletines del año lectivo actual (en caso de matrícula durante
    el año)
  • Carpeta colgante azul con varilla metálica con gancho legajador plástico.
  • Carnets de vacunación –esquema básico y covid –
  • Aceptación del manual de convivencia –publicado en la página de la institución

C. Requisitos Para Ingresar Al Grado De Aceleración:

  • Los mismos requisitos del literal B de ingreso a educación básica y media.
  • Valoración pedagógica realizada por la docente de Aceleración para comprobar que cumple con los criterios requeridos en el modelo: Condición de extraedad, saber leer y escribir, suma y resta por dos cifras, no estar caracterizado con discapacidad.

D. Requisitos Para Ingresar AL Modelo Flexible Pensar:

  • Los mismos requisitos del literal B de ingreso a educación básica y media.
  • Entrevista realizada por el coordinador del Modelo Flexible Pensar para comprobar que cumple con los criterios propios del modelo: Condición de extraedad, saber leer y escribir.

Parágrafo 1: La Institución Educativa Pedacito de Cielo admite estudiantes de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y los estamentos jerárquicos que lo representan a nivel Municipal, sin hacer discriminaciones de sexo, raza, religión, opinión y política. La institución matriculará estudiantes, de acuerdo a la disponibilidad de cupos, recursos y en cumplimiento de los requisitos para cada nivel.


Parágrafo 2: La Institución Educativa Pedacito de Cielo podrá aplicar como requisito de admisión la matrícula condicionada en los casos que así lo ameriten, como garantía de derechos de la mayoría de la comunidad estudiantil.

Articulo 10: Pérdida De La Calidad De Estudiante

La calidad de estudiante de la institución educativa Pedacito de Cielo se pierde por alguna de las siguientes causales:

  1. Cuando no haya hecho uso del derecho de renovación de matrícula, dentro de las fechas fijadas previamente por la Institución educativa.
  2. Cuando se compruebe la utilización de medios fraudulentos para la matrícula que incluyan certificaciones y/o documentación falsificada.
  3. Cancelación voluntaria de la matrícula por parte de padres, madres y/o acudientes, o del estudiante en caso de ser mayor de edad, en cuyo caso la Institución Educativa podrá valorar cada caso verificando las causales de cancelación y brindando las orientaciones necesarias en busca de proteger el derecho a la educación de sus acudidos menores de edad.
  4. Cancelación de la matricula en cualquier momento del año escolar por acto administrativo motivado, según consideraciones del Consejo Directivo, y según concepto del Comité de Convivencia, y con estricto cumplimiento del debido proceso, cuando el o la estudiante, infrinja compromisos del presente manual o realice actos, hechos o acciones que atenten contra la dignidad, integridad, buena fe y costumbres de las personas. Medida contemplada en la ruta de atención integral de la convivencia escolar.
  5. Cuando se presente ausentismo escolar que derive en deserción, con el debido proceso y según concepto del Comité de auditoría de matrícula y deserción escolar, se realizará acto administrativo de cancelación, con reporte a las entidades garantes de derechos, y perdiendo el derecho de renovación de matrícula para el año siguiente.
  6. Perdida del cupo de renovación de matricula para el año escolar siguiente por acto administrativo motivado, según consideraciones del Consejo Directivo, y según concepto del Comité de Convivencia, y con estricto cumplimiento del debido proceso, cuando el o la estudiante, infrinja compromisos del presente manual o realice actos, hechos o acciones que atenten contra la dignidad, integridad, buena fe y costumbres de las personas. – Medida contemplada en la ruta de atención integral de la convivencia escolar.
  1. Se perderá el derecho de renovación de matrícula para estudiantes que presenten dos años consecutivos de reprobación dentro de la Institución, en cuyo caso, los padres, madres y/o
    acudientes deberán buscar otra opción escolar que beneficie al estudiante.

Artículo 11: Estímulos

La Institución Educativa Pedacito de Cielo reconocerá estímulos para incentivar el proceso formativo del estudiante y otorgará incentivos a aquellos que se distingan por el buen rendimiento académico, espíritu de colaboración, excelente comportamiento que en conjunto cumplan de manera sobresaliente y/o adecuada con el pacto de convivencia, así como las destacadas aptitudes científicas, culturales y deportivas.


Considérese entonces los siguientes estímulos:

Reconocimiento verbal en la formación general.

  • Izada del tricolor patrio.
  • Reconocimiento en la asamblea de padres y anotación en la hoja de vida, observador del estudiante.


En ceremonia de clausura, se otorgarán reconocimientos así:

  • Diploma de honor por grupo a los dos estudiantes que al finalizar el año lectivo presenten el mejor rendimiento académico y disciplinario.
  • Mención de honor al estudiante que haya hecho un aporte significativo científico o académico a la institución.
  • Diploma de honor, por mérito deportivo a quienes individual o colectivamente se hayan destacado en pruebas y competiciones a nivel municipal, departamental, nacional, en
    representación de la institución.
  • Mención de honor denominada deportista del año colegio Pedacito de Cielo, al estudiante que se distinga por su espíritu deportivo y representación institucional.
    El estudiante del grado once que hayan obtenido el mejor puntaje en la prueba SABER 11 y el mejor estudiante de cada grado tendrán estímulos especiales que serán reconocidos por el consejo directivo.

Los estudiantes del grado once tienen los siguientes estímulos adicionales:

  • Mención de honor al mejor bachiller
  • Mención de honor por su trayectoria y trascendencia en la
    Institución. (perseverancia)

Parágrafo 1: Los estudiantes que se hagan acreedores a los reconocimientos y estímulos establecidos en el presente artículo serán seleccionados por el consejo de profesores teniendo en cuenta los buenos resultados académicos y disciplinarios.
Parágrafo 2: El consejo directivo será encargado de definir la pérdida de cualquier estímulo, por parte de los estudiantes cuando ellos hubiesen sido sancionados por alguna falta disciplinaria o reprobado el año.

Artículo 12: Derechos De Los Estudiantes

Son derechos de los estudiantes los consagrados en la constitución
Política Nacional:

  • Ser respetados en su honra y buen nombre, intimidad personal y familiar, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia,
    domicilio y correspondencia. Así mismo serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.
  • Los niños, niñas y adolescentes de nuestra institución de acuerdo al código de infancia y adolescencia tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que
    causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.
    En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole, en este caso de las personas responsables de su cuidado escolar.

  • Para los efectos del código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación, o abuso físico o psicológico, descuido omisión, o trato negligente, malos tratos o explotación sexual incluidos los actos sexuales abusivos y la violación en general, así como la agresión al adolescente por parte de las personas a cargo de su protección en este caso escolar.
  • Los niños, niñas y los adolescentes tendrán derecho a la protección contra: el consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas. El abuso sexual, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, la integridad y formación sexuales de la persona menor de edad, y que esté bajo nuestro cuidado escolar, y cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.
  • A recibir una educación integral y de calidad acorde con los objetivos y misión institucional que le permita el pleno desarrollo de su personalidad, inclúyase la académica, la ética, estética, moral y ciudadana. De acuerdo al carácter obligatorio de las instituciones estatales estipulado en la constitución nacional. Este ítem se enmarca dentro del artículo 28 del
    derecho a la educación y del derecho al desarrollo integral en la primera infancia del código de infancia y adolescencia.
  • A recibir una educación de calidad académica, mediante el desarrollo curricular dentro del proceso organizacional que implica el desarrollo de un cronograma de actividades, que le
    permita conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones y balance de su rendimiento académico antes de ser registrados oficialmente para que pueda hacer reclamos pertinentes.
  • A que se evalué su trabajo y rendimiento escolar de manera oportuna, racional y técnica, dentro de las normas de equidad y justicia.
  • A participar de los programas de nivelación y mejoramiento continuo.

  • A utilizar los recursos, bienes muebles y espacios físicos del colegio para su aprendizaje y formación de acuerdo a normas establecidas dentro de un proceso organizacional.
  • A conocer su usuario y contraseña para ingresar la plataforma Puntoedu y poder revisar su calificación.
  • Ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares realizadas a partir de conductos regulares, enmarcados en la veracidad, el respeto por la institución o por la comunidad
    educativa.
  • A que se les apliquen las garantías del debido proceso frente a acciones disciplinarias enmarcadas dentro del actual pacto de convivencia, por tal razón tendrán derecho a la defensa y apelación a las decisiones tomadas por las diferentes instancias que los afecten directamente, en concordancia con el artículo 26 del código de infancia y adolescencia.
  • A beneficiarse de los estímulos, distinciones, e incentivos, títulos mencionados, certificados a que se haga acreedor establecidos en este manual de convivencia.
  • A que se respeten sus ideas, iniciativas, orientación sexual, sugerencias, criterios, como resultado del buen juicio y que redunden en beneficio de la Institución.
  • A ser promovido al siguiente curso, una vez se alcancen los logros establecidos.
  • A participar en la planeación y ejecución de las actividades de la institución, diseño curricular, investigaciones académicas, deportivas, culturales y sociales que requieran de su concurso.
  • A utilizar racional y responsablemente los bienes y servicios de bienestar que ofrezca el colegio en desarrollo de convenios, apoyos o alianzas con otras instituciones dentro del contexto de la gestión institucional. Se incluye la promoción y organización y operación de los medios de comunicación masiva, para expresar libremente su pensamiento.
  • También la promoción involucra el derecho a representar a la institución en cualquiera de las actividades científicas, culturales y deportivas dentro y fuera del plantel.

  • Participar en los procesos democráticos y cívicos que incentiven principios y valores de participación, organización ciudadana, que le permitan estimular su responsabilidad y
    autonomía. El artículo 31 del código de infancia y adolescencia manifiesta el derecho de los adolescentes a participar en las actividades que realicen la familia, las instituciones educativas, asociaciones, programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés. Por tanto la institución acoge el derecho y la libertad del estudiante inscritas en el citado artículo.
  • Los estudiantes tendrán derecho a reunirse y asociarse con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor. Las asociaciones que resultaren no serán responsabilidad institucional, salvo en los casos de carácter cultural y deportivo o recreativo que implicaren representación del colegio, estos serán reglamentados y autorizados por el rector.
  • A recibir la información, por él solicitada dentro de los conductos regulares en forma veraz y oportuna.
  • Conocer los registros que se hagan en el observador para hacer las observaciones o descargos respectivos.
  • A recibir las clases en las horas indicadas y con la debida puntualidad de los docentes en la entrada y la salida y ser informados de manera oportuna de los cambios de horario y
    actividades que se programen.
  • Obtener los permisos que estén debidamente justificados por el padre o acudiente, sobre el particular tendrá también derecho a presentar las evaluaciones o trabajos realizados durante estas ausencias.
  • A justificar con la presencia del acudiente las ausencias de las labores escolares, para efectos del control de asistencia y para presentar las evaluaciones realizadas en su ausencia.

  • A elegir y ser elegido en los órganos del gobierno escolar y a proponer dentro de él las sugerencias para mejorar la calidad del servicio educativo recibido.
  • A participar en la construcción permanente del P.E.I. A tener las oportunidades necesarias para reparar sus faltas y recuperar su estabilidad emocional e integrarse a la normalidad de su proceso formativo.
  • Las estudiantes en embarazo o maternidad tendrán derecho a las incapacidades médicas y permisos necesariamente justificados por su estado.
  • Conocer el contenido del presente pacto o manual de convivencia.
  • De acuerdo al artículo 30 del código de infancia y adolescencia los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades
    recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes, propiciada en este caso por la institución educativa en el marco de su gestión y programación institucional, siempre que respete las normas de convivencia.

Articulo 13: Compromisos De Los Estudiantes

A. Compromisos Académicos
Los estudiantes de la Institución Educativa Pedacito de Cielo se comprometen académicamente a:

  1. Desarrollar las actividades académicas establecidas en el plan de estudios.
  2. Asistir puntualmente a cada una de las clases cumpliendo a cabalidad con las exigencias del trabajo académico según horarios y currículos establecidos por la institución.
  3. Demostrar disposición, espíritu de investigación y superación, interés continuo por el progreso personal en el orden intelectual.
  4. Presentar materiales, elementos y útiles indispensables oportunamente en el proceso enseñanza aprendizaje para el logro de los objetivos propuestos por la institución en las
    diferentes áreas.
  1. Preparar las evaluaciones programadas.
  2. Evitar cualquier tipo de fraude en los trabajos y en las evaluaciones.
  3. Realizar las actividades de refuerzo y aplicar las sugerencias y recomendaciones relativas a la consecución de logros (planes de mejoramiento).
  4. Superar oportunamente las deficiencias en las áreas de rendimiento bajo.
  5. Evitar el rendimiento bajo reiterativo en una o más áreas.
  6. Presentarse a las actividades académicas de refuerzo y nivelación en las fechas y horas establecidas.
  7. Conocer los contenidos de las asignaturas correspondientes al plan de estudios del grado que está cursando, así como la intensidad semanal y los logros que se deben superar para ser promovidos al grado siguiente.
  8. Presentar las evaluaciones y trabajos realizados durante su ausencia justificada.
  9. Realizar de forma respetuosa y siguiendo el conducto regular los reclamos, cuando haya lugar sobre los informes académicos de un periodo dentro de los 10 días siguientes a
    la entrega de boletines del docente director de curso, si no fuere atendido en sus reclamaciones deberá dirigirse por escrito a la comisión de evaluación quien debe solucionar la situación e informar al coordinador la novedad.
  10. Participar en el desarrollo de los proyectos, actividades culturales, deportivas y extra curriculares.
  11. Proponer actividades, proyectos que contribuyan al fortalecimiento de la calidad educativa.
  12. Presentar puntualmente los trabajos y talleres de manera estética.
  13. Utilizar productivamente el tiempo de clase para realizar los talleres y trabajos programados por el docente.
  14. Permanecer en el aula de clase o en las actividades académicas durante toda la jornada a excepción del descanso o las actividades programadas por la institución


Parágrafo 1. Para conciliar las contravenciones a los compromisos académicos se constituye el comité académico de cada grado integrado por el personero estudiantil y los padres representantes al comité de evaluación y promoción.

B. Compromisos Comportamentales

  1. Conocer y cumplir el manual de convivencia.
  2. Cumplir el pacto de aula.
  3. Portar el uniforme como lo contempla este manual de convivencia.
  4. Permitir el buen desarrollo de la clase, sin interrupciones causadas por el uso inoportuno de celulares u otros equipos de tecnología y/o cualquier otro elemento distractor, la
    charla, chistes, saboteo, burla y otras actitudes que interfieren en el cumplimiento de la temática programada y que distrae la atención de los estudiantes interesados en el tema.
  5. Solicitar el permiso respectivo al docente del aula y al coordinador para ausentarse del aula de clase o del colegio cuando exista motivo justificado. En ausencia del coordinador
    solicitará el permiso al docente encargado. Para que el estudiante se retire del colegio debe presentarse el padre de familia o su acudiente.
  6. Justificar por escrito las inasistencias ante al coordinador. La justificación la realiza el padre de familia o acudiente, tan pronto como se reintegre a las labores académicas. En ausencia del coordinador se justifica ante el director de curso.
  7. Asistir y participar en todos los actos y actividades programados por la institución, cumpliendo a cabalidad con el horario establecido.
  8. Observar dentro y fuera del plantel un comportamiento y conducta acorde con el perfil del estudiante establecido por la institución.
  9. Respetar los símbolos patrios, la naturaleza y formas de vida.
  10. Mantener siempre una esmerada presentación personal e higiene en todos los actos estudiantiles.
  1. Contribuir con la buena presentación, conservación, embellecimiento y aseo de cada una de las dependencias del colegio.
  2. Utilizar con cuidado los materiales, elementos y planta física de la institución como equipos, artefactos, materiales didácticos, muebles, enseres, so pena de repararlos o reponerlos en caso de averías causadas.
  3. Acatar las orientaciones pedagógicas y observaciones que les impartan los profesores, directivos del colegio y lo pactado en procesos correctivos.
  4. Permanecer en las horas clase dentro de las aulas o sitio acordado, en perfecto orden, aún en ausencia del profesor.
  5. Durante los descansos no permanecer en los salones ni en los corredores del segundo piso.
  6. Utilizar los servicios que ofrece la institución, dentro del horario establecido, con la compostura y decoro que garanticen la seguridad y el bienestar de quienes lo comparten, respetando los turnos de los compañeros u otras personas.
  7. Entregar al padre de familia o acudiente las comunicaciones que la institución envíe, así como trasmitir las citaciones por llamado de comportamiento inadecuado o académico que
    envíen los docentes o directivos.
  8. Abstenerse de realizar publicaciones internas o proyecciones sin el visto bueno del profesor, coordinador y/o rector.
  9. No se utilizarán balones en la hora del descanso
  10. Acatar el toque del timbre.
  11. Respetar la autoridad, dignidad y gobierno de los directivos, profesores y personal administrativo.
  12. Evitar actos de violencia y vocabulario soez que demeriten el buen nombre de sí y de la institución.
  13. Ser veraz y honrado en todos sus actos, y abstenerse de discriminar a los demás por razones de sexo, raza, religión, origen, política, condiciones físicas o económicas.
  14. Ser cuidadoso y responsable con sus pertenencias.
  1. No efectuar ninguna clase de negocios dentro del establecimiento.
  2. No usar adornos, joyas, celulares, tabletas, mp3, y / o otros, ni portar gran cantidad de dinero, en caso de identificarse esta circunstancia se llamará de inmediato al acudiente. La institución no se hará responsable por daño o pérdida de los accesorios mencionados.
  3. Llamar siempre a los compañeros y demás miembros de la comunidad educativa por su nombre.
  4. En caso de retiro, cualquiera fuera el motivo, ponerse a paz y salvo con la institución y firmar junto al acudiente, la cancelación de la matrícula.


C. Compromisos Convivencia Ciudadana:

  1. Cumplir con la constitución y leyes de la república de Colombia.
  2. Asumir en toda actividad que se desarrolle, actitudes de honradez y responsabilidad.
  3. Ser leales con la institución y sus principios, estar dispuestos a representarla y defenderla.
  4. Respetar el derecho de la intimidad de todos los miembros de la comunidad.
  5. Evitar cualquier manifestación amorosa y/o sexual (p.e. tocamiento de partes íntimas, caricias y besos como expresiones afectivas exageradas, etc.), cuando se porte el uniforme y en todo evento realizado dentro y fuera de la institución educativa.
  6. Denunciar de inmediato, cualquier acción que atente contra el bien común, para evitar ser cómplice por omisión.
  7. Presentarse al colegio en estado de sobriedad y sin consumo de cualquier sustancia psicoactiva.
  8. Cumplir con el pacto de convivencia y demás normas, e informar oportunamente al director de curso o al coordinador o rector las faltas observadas.
  9. Comprometerse y cumplir el contrato y ficha correspondiente firmada y aceptada con el acudiente el día de la matrícula.
  1. El estudiante se compromete a informar al padre de familia o
    acudiente de las reuniones o citaciones a la institución. La
    inasistencia del padre o acudiente implica que el acudido no
    podrá entrar a clases hasta tanto el padre o acudiente se
    presente a la institución.
  2. Respetar los animales que se encuentran en su entorno
    (abejas, avispas, arañas, perros, gatos, etc.)

Capitulo 3: Ruta de Atención Integral

El Capítulo II de la Ley 1965/13, define los lineamientos generales de la Ruta de Atención dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. En este sentido, es competencia de la Institución Educativa, generar acciones de promoción, prevención, atención y seguimiento de situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos. La Ruta de Atención Integral, será apoyada por el docente orientador con funciones específicas definidas en el Art. 32 de la Ley 1620/13, en la asesoría de los casos que así lo requieran.

Artículo 14: Componente de promoción

Se refiere a la ejecución de acciones destinadas a impulsar, fomentar y dinamizar el desarrollo de Competencias Ciudadanas y el ejercicio de los DDHH y DHSR, en donde se determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia escolar. Este componente dentro de la Ruta tiene tres actividades:

  • Movilización de personas y formas de pensar.
  • Formulación de políticas institucionales.
  • Desarrollo de iniciativas y proyectos:

Artículo 15: Componente de prevención

Son las actividades que hacen parte del proceso continuo de formación para el desarrollo integral de docentes, estudiantes y sus familias, y pretenden disminuir el impacto negativo de las condiciones del contexto. Se articula con los proyectos pedagógicos institucionales y con los servicios de orientación y apoyo escolar, cuyos planes de acción se ajustan cada año y se consolidan como anexos del PEI. Se desarrolla a través de las siguientes acciones:

  • Identificación de factores de riesgo y protección.
  • Construcción de estrategias pedagógicas.
  • Comunicación y manejo de información.

Artículo 16: Componente de atención

Es un componente fundamental que se aborda en el Comité de Convivencia a partir de las situaciones que afectan la convivencia escolar; en donde se orientan todas las acciones que se realizan para asistir oportuna y pedagógicamente a las personas que conforman la comunidad educativa frente a situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR. Este componente se desarrolla a través de las siguientes acciones, que se abordarán más
detalladamente en el protocolo para cada una de las situaciones:

  • Reconocimiento: Es el primer paso para la atención pertinente y permite conocer lo que sucedió
  • Identificación: Con el conocimiento de lo sucedido y de acuerdo con la lista de verificación para cada situación, se realiza la tipificación de ésta y se establecen las acciones de
    atención adecuadas.
  • Activación: Permite la oportuna y adecuada atención teniendo en cuenta la tipificación de la situación y su afectación en la convivencia escolar. Aquí se implementan los protocolos para
    cada situación. Teniendo en cuenta que la activación puede ser inmediata o mediática dependiendo de la urgencia del hecho en relación con la afectación de las personas. En el caso de que sea inmediata se activarán los protocolos sin reunión previa del comité de convivencia, y en el caso de que sea mediática se llevará la situación al Comité de Convivencia a través de la Coordinación para estipular las acciones pedagógicas formativas pertinentes que serán desarrolladas con el apoyo de la Orientación Escolar.
  • Seguimiento: Implica la verificación de las acciones realizadas, con el posterior monitoreo para el análisis de las acciones implementadas, y finalmente la retroalimentación en donde
    se sugieren ajustes, mejoras y transformaciones, a través de las reuniones periódicas o extraordinarias del Comité de Convivencia.

Artículo 17: Tipificación De Las Situaciones Que Afectan La Convivencia Escolar Por Parte Del Estudiante

Se consideran situaciones que afectan la convivencia escolar las establecidas en el decreto 1965/13, y el incumplimiento de los compromisos definidos en el presente Manual. Las situaciones de acuerdo a la normatividad vigente se clasifican en tipo I, II y III, para determinar esta tipificación y su afectación a la convivencia escolar, se tendrá en cuenta:

  1. El listado de verificación para situaciones tipo I, II o III, en el marco de la ley 1620/13 y su decreto reglamentario 1965/13 y de la vulneración de DHSR
  2. Los compromisos que se han incumplido y su impacto en la convivencia escolar, así como la reincidencia.
  3. El enfoque de derechos y los enfoques diferenciales a que haya lugar.

Artículo 18. Situaciones de Tipo I –Criterios de verificación-

Corresponden a este tipo los conflictos manejados de forma inadecuada y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud física y mental. Se consideran situaciones de tipo I, el quebrantamiento o transgresión por una vez de alguno de los compromisos contemplados en el artículo 13 de este manual de convivencia. Para tipificar una situación como de tipo I, se deben cumplir con uno o más de los criterios de la lista de verificación:

  1. Es UN CONFLICTO INTERPERSONAL MANEJADO INADECUADAMENTE. En esta categoría se incluyen discusiones o riñas entre amigas, amigos, compañeras o compañeros que pueden involucrar agresiones verbales, relacionales o físicas sin generar daños al cuerpo o a la salud. Se excluyen de esta categoría las situaciones de acoso escolar o las señaladas en el tipo II y III.
  1. Es una SITUACIÓN ESPORÁDICA que no generó daño psicológico o físico. Incluyen las agresiones verbales, físicas, gestuales y relacionales esporádicas, sin contenido sexual.
  2. Hay agresión verbal, gestual o virtual, no recurrente, con contenido sexual que hace referencia a las características del cuerpo, al comportamiento de género, a comentarios
    inapropiados sobre la orientación sexual, o al comportamiento erótico o romántico de las personas involucradas.
  3. Son situaciones que afectan en forma leve los DHSR –Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos- entre otras, como: Gestos o actos irrespetuosos con connotación sexual. Situaciones en las que se excluye o señala por razones de género u orientación sexual. Agresiones verbales con las que se hace sentir mal a otras personas por medio de insultos, apodos ofensivos, burlas, amenazas de agresión y expresiones morbosas. Agresiones físicas e interacciones con las que se hostiga o se invade el espacio íntimo de otra persona y que pueden tener o no contenido sexual: manoseo, halar o desacomodar la ropa.
    Agresión relacional con la que se afecta negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otras personas; como por ejemplo difundir rumores, discriminar, y
    comportamientos y eventos que de no detenerse oportunamente pueden suceder de forma reiterativa y derivar en situaciones tipo II o III. Otras situaciones que afecten los DHSR, pero que en todo caso no ocasionen daños al cuerpo o a la salud física y mental.
  4. Situaciones de ciberagresión mutuas o no, solo entre participantes sin difusión a otras personas
  5. Hay incumplimiento de los compromisos académicos o comportamentales, definidos en el artículo 13 del presente manual, que afectan en forma leve el clima escolar de la Institución en general, de una clase o acto particular, así como los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Artículo 19: Situaciones de Tipo II – Criterios de verificación

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciber-acoso (Ciberbullying), que no revistan las condiciones de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud física o mental, sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Para tipificar una situación como de tipo II, se deben cumplir con uno o más de los criterios de la lista de verificación:

  1. No es la primera vez que se presenta la situación. Es una situación que ya se ha presentado antes y ES SISTEMÁTICA, por ejemplo, utilizan maneras similares para agredirse y las personas involucradas son las mismas (particularmente la persona afectada). La situación no reviste las características de un delito.
  2. Es una situación de ACOSO ESCOLAR (bullying).
  3. Es una situación de CIBERACOSO ESCOLAR (ciberbullying), que causa daño y NO es Delito
  4. Es una situación de AGRESIÓN FÍSICA CON CONTENIDO SEXUAL, así sea la primera vez que se presenta.
  5. La situación no reviste las características de un delito.
  6. Es una situación de agresión, así sea la primera vez que se presenta, que ocasionó daños al cuerpo o a la salud física o mental de los afectados, pero no generó incapacidad de ningún tipo. La situación no reviste las características de un delito.
  7. Son situaciones que no revisten la comisión de un delito y afectan en forma grave los DHSR –Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos-, deforma repetitiva y sistemática, causando daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de las personas involucradas, tales como: Amenazas, maltrato físico, verbal y emocional que ocurre de manera repetitiva y sistemática. Agresiones reiterativas con contenido sexual, como el ciberbullying y la agresión sexual por homofobia y transfobia. Apodos y comentarios homofóbicos o sexistas reiterados. Piropos y tocamientos sexuales no consentidos que ocurren de forma repetitiva. Mensajes sexuales ofensivos escritos en espacios públicos como baños, paredes, tablero y pupitres, ya que pueden ser considerados como acoso escolar.
  • Hay INCUMPLIMIENTO REITERADO Y SISTEMÁTICO de los compromisos que afectan en forma grave el clima escolar de la Institución en general, de una clase o acto particular, así como los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa, como:
    a. Reincidir en situaciones tipo I.
    b. El fraude en la presentación de evaluaciones o trabajos, pruebas académicas, culturales o deportivas.
    c. Desacato a las orientaciones recibidas por parte de las autoridades como medio para mejorar su comportamiento disciplinario o revelarse contra ellas.
    d. Utilizar el soborno, intimidación, extorsión o chantaje.
    e. Agravios a través del lenguaje verbal, escrito y/o gestual que atente contra el buen nombre, la dignidad y la honra de sus compañeros o de cualquier miembro de la institución.
    f. Retirarse y/o evadirse del colegio durante el horario normal de clases o de actos comunitarios sin permiso del coordinador o docente de comportamiento social.
    g. No cumplir con la citación del acudiente, por causas atribuibles al estudiante.
    h. Negarse injustificadamente a participar de actividades institucionales en las que esté de por medio la representación del colegio.
    i. La escritura de palabras o gráficas que causen deterioro o mala imagen en la planta física, muebles o enseres del plantel.
    j. Asediar o acosar a otros con apodos, amenazas o comportamientos que atenten contra su libertad, buen nombre, integridad sexual, autoestima, personalidad o pudor de cualquier índole.
    k. Irrespetar los símbolos patrios e institucionales.
    l. Portar los uniformes del colegio en sitios no adecuados o presentando actos o espectáculos indecorosos; se incluyen las manifestaciones y las actividades afectivas y amorosas exageradas.
  • m. Agredir física o verbal a un miembro de la comunidad educativa o ciudadano
  • n. Presentar mal comportamiento en otras instituciones, empresas, lugares recreativos, culturales, cuando se tenga la investidura de estudiante del plantel.
  • o. Usar el internet, video juegos, redes sociales y telefonía móvil para ciberbullying.
  • p. Esconder, dar mal uso, causar daños o apropiarse indebidamente de elementos institucionales y/o personales de compañeros, docentes, directivos o administrativos.
  • q. Utilizar el nombre de la institución en actividades sin previa autorización.
  • r. Quedarse fuera de a la institución cuando es enviado para cumplir con sus obligaciones escolares
  • s. Promover o efectuar bromas o juegos que atenten contra la integridad, física, moral y emocional de las personas.
  • Igualmente portar elementos que atenten contra la integridad física de los compañeros como pistolas de balines, caucheras o similares.
  • t. Portar objetos corto-punzantes, pólvora, cigarrillos y otros que pongan en riesgo la salud física o mental de cualquier miembro de la comunidad.
  • u. Portar o difundir cualquier tipo de material pornográfico.
  • v. Las que por analogía con faltas graves puedan llegar a dificultar el normal desarrollo de las actividades escolares.

Artículo 20: Situaciones de Tipo III – Criterios de verificación

Corresponden a este tipo, las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Luego de finalizar el reconocimiento de la situación, se tendrá en cuenta la tipología acorde con los lineamientos del decreto reglamentario 1965/13, en donde en las situaciones de tipo I y de tipo II se pueden generar acciones de restitución y reparación; sin embargo no ocurre lo mismo en las situaciones de Tipo III, ya que excede los límites de lo pedagógico y debe surtirse la atención en el marco de la ley de infancia y adolescencia, Código
nacional de Policía y código penal a partir de la competencia de entidades externas a la institución. La lista de verificación para situaciones de tipo III, incluye

  1. Cualquier situación en donde se presuma la comisión de un delito, tal como: Homicidio. Violación -Acceso carnal en cualquiera de sus modalidades-. Acoso sexual. Pornografía con personas menores de 18 años. Extorsión. Secuestro. Porte de armas. Porte ilegal y tráfico de sustancias psicoactivas, entre otros de acuerdo con la ley penal.
  2. Delitos contra la libertad, la integridad, la identidad de género y la orientación sexual. Se debe tener en cuenta que este tipo de casos pueden suceder tanto al interior de la Institución, como fuera de ella.
  3. Delitos por medios digitales, delitos contra formación sexual, injuria, calumnia, suplantación, pornografía, acoso sexual, extorisión, inducción a violencia contra sí mismo o contra otros
  4. Incumplimiento del Código de Convivencia Ciudadana de la Policía Nacional, en relación con los comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos según el artículo 34, tales como:
    a. Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas, dentro de la institución o centro educativo.
    b. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de la institución o centro educativo.
    c. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido en el artículo 83 de la presente ley.
    d. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas en el espacio público o lugares abiertos al público dentro del perímetro circundante de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la presente ley.
    e. Destruir, averiar o deteriorar bienes dentro del área circundante de la institución o centro educativo. Los niños, niñas y adolescentes que cometan alguno de los comportamientos señalados en los numerales anteriores serán objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 y demás normas vigentes en la materia.
  5. Hay INCUMPLIMIENTO REITERADO Y SISTEMÁTICO de los compromisos que afectan en forma muy grave el clima escolar de la Institución en general, de una clase o acto particular, así como los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa, en este punto es necesario haber incumplido los compromisos para situaciones de tipo II. Son situaciones que se pueden considerar de tipo III por su gravedad en la afectación de la convivencia escolar, entre otras, las siguientes:
    a. Reincidir en situaciones Tipo II.
    b. Ser condenado por faltas a la constitución y a las leyes nacionales.
    c. Amenazar o agredir de palabra o de hecho en forma personal o a través de internet y redes sociales a cualquier miembro de la comunidad educativa.
    d. Promover o participar en pandillas, grupos satánicos, o cualquier clase de asociaciones para delinquir.
    e. Comercializar, portar o consumir sustancias alucinógenas o bebidas alcohólicas dentro del plantel.
    f. Realizar o inducir mediante amenaza a los compañeros a prácticas que atenten contra la dignidad e integridad de las personas.
    g. Portar armas de cualquier índole o elementos con los cuales pueda causar daño a cualquier miembro de la comunidad educativa.
    h. Las manifestaciones de auto estimulación sexual, exhibicionismo o relaciones sexuales dentro de la institución, así como el acoso sexual y manifestaciones sexuales que afecten la libertad o intimidad de los demás.
    i. Promover o efectuar actos de abuso sexual y/o explotación sexual.
    j. Ser responsable por sí mismo o por solicitud de otra persona de la sustracción, adulteración o falsificación de documentos utilizados por los profesores o funcionarios de cualquier dependencia de la institución.
    k. Ser responsable de manera intencional de la destrucción o daño del medio ambiente, elementos de trabajo, instalaciones de la planta física, equipos o materiales de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
    l. Ser responsable intelectual o material de mensajes por cualquier medio electrónico, escrito, auditivo o verbal que lesione la dignidad humana de cualquier miembro de la comunidad educativa.
    m. Las que por su gravedad, puedan llegar a dificultar el normal desarrollo de las actividades institucionales.

Parágrafo 1: Los padres de familia deben concurrir económicamente cuando existan daños materiales o lesiones personales.

Artículo 21: Protocolos de atención para situaciones que afectan la convivencia escolar

Acorde con lo que plantea la Ley 1620/13 y su decreto reglamentario se crean e implementan los protocolos diferenciados de atención para cada una de las situaciones. Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Estos protocolos deberán estar enmarcados en el debido proceso, el derecho a la intimidad y confidencialidad, los mecanismos de protección, las estrategias de solución, las consecuencias aplicables y las formas de seguimiento.

Parágrafo 1. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes.

Artículo 22: Protocolo Para La Atención De Situaciones Tipo I

  1. Mediar de manera pedagógica: Uso del diálogo y la escucha activa para el reconocimiento y tipificación de situaciones de tipo I: Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. Se realiza a través de:
    1. Recepción de la situación conflicto por escrito (Anecdotario) por parte del docente de la clase.
    2. Descargo por escrito y debidamente firmado (Anecdotario) de cada una de las partes.
  1. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. Debe priorizarse la
    búsqueda de la conciliación y acción reparadora, dejando evidencia en el anecdotario. El grupo de conciliadores podrán participar en el manejo de los casos con apoyo a los
    mecanismos de resolución de conflictos, procurando acuerdos que contribuirán de una manera reflexiva.
  2. Activar acciones pedagógicas: Dependiendo del tipo de falta el estudiante realizara actividades pedagógicas y/o comunitarias que permitan restablecer la misma. Estas
    acciones serán direccionadas por el docente que reporta la falta. Posibles acciones a realizar:
  • Citar en jornada contraria para realizar labores de acompañamiento académico a docente de primaria.
  • Apoyo a los proyectos pedagógicos transversales
  • Indagar sobre un tema específico para realizar reflexión y socializar con algunos grupos.
  • Contribuir con el cuidado y embellecimiento de la planta física de la institución.
  1. Establecer compromisos y hacer seguimiento: Asignación, verificación y seguimiento de la acción reparadora, por parte del docente. Realizar seguimiento de la reparación de daños,
    de los acuerdos de convivencia, de los compromisos de las partes y de ser necesario, generar las reflexiones para el grupo; a fin de verificar si la solución fue efectiva o de lo contrario, la reincidencia en la situación será catalogada como tipo II, teniendo en cuenta además, criterios agravantes y atenuantes como por ejemplo, la edad del estudiante.
  2. Seguimiento y medidas disciplinarias pedagógicas y/o formativas: Se procede con un diálogo reflexivo, conciliatorio y verbal del profesor o director de curso con el estudiante,
    donde se le especifique el motivo de la acción y se le recuerde los compromisos que ha vulnerado acorde al pacto de convivencia actual y se consigna en la anecdotario. Ante la segunda situación tipo I se procede con un diálogo reflexivo, conciliatorio, verbal y acciones pedagógicas asignadas y supervisadas por el profesor o director de curso, donde se socialice el motivo de la acción y se le recuerde los compromisos que ha vulnerado acorde al pacto de convivencia actual y se consigna en la anecdotario. La tercera situación de Tipo I será registrada en el observador del estudiante como situación de tipo II, por cualquier docente o directivo docente, describiendo la situación o transgresión cometida e informando al director de curso que a su vez informará al coordinador, quien citará al padre de familia y se tomaran las acciones correctivas, de reparación y conciliación.

Parágrafo 1: Previo a cualquier acción correctiva, se debe escuchar la versión del estudiante con el respectivo registro en el formato de descargo, protegiéndole en todo momento
el debido proceso sobre las acciones consideradas.

Parágrafo 2: Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia.

Parágrafo 3: La instancia para la atención de situaciones de Tipo I corresponde al docente y debe partir de los acuerdos de aula, -si la situación ocurrió durante la clase-, o al director de grupo.

Parágrafo 4. Si en la tercera situación tipo I, el padre de familia no acude al llamado del coordinador sin mediar excusa válida, luego de tres llamados, y ante la dificultad de continuar con la normalidad académica, se remitirá el caso a la Comisaría de Familia por presunta negligencia del acudiente.

Parágrafo 5. Si el estudiante incurre en situación tipo II, se interrumpe la ruta de situaciones tipo I y se le sigue a partir del momento el procedimiento de situaciones tipo II.

Artículo 23: Mecanismos De Resolución De Conflictos Para Situaciones De Tipo I – Ruta De La Conciliación Escolar

La Conciliación Escolar es el “procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, logran solucionarla, a través de la comunicación dirigida mediante recomendaciones o sugerencias de solución facilitadas por un tercero que interviene para tal efecto”. Los conciliadores estudiantes serán preferiblemente estudiantes de grados décimo y once que tendrán formación y capacitación constante con apoyo del área de sociales y de la orientación escolar y con ello podrán desarrollar su Servicio Social. Se fortalecerá la educación socioemocional y el desarrollo de competencias ciudadanas, y se establece como ruta de la conciliación escolar, la siguiente:

  • ROJO: ¡PARA! IDENTIFICA: ¿Tienes una situación de tipo I, tienes un conflicto con alguien en la Institución que no has podido resolver? Se presentaron: Gritos, Peleas que no afectaron la salud, Chismes, Palabras ofensivas, Discusiones, o cualquier Conflicto o situación que NO corresponde a bullying -acoso escolar-
  • AMARILLO: ¡PIENSA! QUIERES RESOLVERLO — BUSCA AYUDA: Busca a los estudiantes de conciliación escolar, a profesores, directivos, docente de orientación escolar o docente de apoyo y solicita tu cita de conciliación escolar para que los conflictos no se conviertan en situaciones de convivencia tipo II o IIII.
    Evita sanciones disciplinarias y vive en tu aula en PAZ VERDE: ¡ACTÚA! PARITICIPA EN LA CONCILIACIÓN ESCOLAR siguiendo la ruta: Preparación de la conciliación definiendo
    conciliadores, fecha, hora y lugar. Presentación de las personas implicadas en el conflicto. Manifestación de las versiones de las dos partes involucradas en el conflicto.
    Redefinición del conflicto para identificar los intereses de las partes. Búsqueda de soluciones propuestas por los involucrados y sugeridas por los conciliadores. Acuerdo: Resultado de la conciliación que pone fin al conflicto
  • Y SI NO SE CUMPLEN LOS ACUERDOS… Busca a tu director de grupo y activa el protocolo para situaciones de tipo II.

Artículo 24: Protocolo Para La Atención De Situaciones Tipo II

  1. Brindar atención inmediata en salud física y mental: Inmediatamente se reconozca la situación de tipo II por parte de docentes o directivos, se debe garantizar la atención a las personas involucradas mediante primeros auxilios, contención emocional o remisión a urgencias del Hospital, según se determine por el grado de afectación; se informará al acudiente para que se remita al centro médico y se dejará constancia por escrito en coordinación. Se debe dejar constancia por escrito en el observador.
  1. Remitir la situación a las autoridades: En caso de requerir medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a la Comisaría de Familia del municipio, o a las autoridades
    administrativas correspondientes, y dejar constancia de dicha actuación.
  2. Adoptar medidas de protección: En caso de ser necesario se adoptarán medidas de protección para las personas involucradas, como la solicitud al acudiente para que acompañe al estudiante interrumpiendo su jornada escolar, durante el tiempo que sea necesario con el fin de garantizar la seguridad y protección de las partes involucradas. Dejar constancia de dicha actuación.
  1. Informar inmediatamente a las familias (padres, madres y/o acudientes) de todas las personas involucradas y dejar constancia de la actuación.
  2. Generar espacios para exponer lo acontecido: Teniendo en cuenta el debido proceso, se deben brindar espacios para que las partes involucradas y sus representantes expongan y
    precisen lo acontecido. Reuniendo las evidencias y versiones de lo sucedido a través de los descargos de los estudiantes e informes de los docentes. Se deja constancia en el observador.
  3. Determinar acciones restaurativas: Se definirán las consecuencias para quienes promovieron, contribuyeron o participaron en la situación reportada, de acuerdo con las disposiciones rectorales. Con la presencia de los acudientes, desde la coordinación con apoyo de la orientación, o el servicio de apoyo –según se requiera- se propondrán las medidas correctivas dentro del proceso disciplinario a las que haya lugar y las acciones restaurativas para reparar los daños y propiciar la reconciliación. Se debe dejar constancia del proceso a través de acta. Dentro de las medidas sugeridas, para los casos de afectación a la salud mental, se requerirá del acudiente las gestiones necesarias para la activación de la ruta
    en salud mental, allegando las certificaciones de asistencia a dicho proceso.
  4. Reporte en el SIUCE: Con las evidencias del proceso, el presidente –o delegado- del Comité Escolar de Convivencia reporta el caso a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar –SIUCE-
  1. Análisis y seguimiento del caso: Con la copia del proceso, el presidente o coordinador del Comité Escolar de Convivencia informa a las demás miembros sobre lo ocurrido y las medidas adoptadas, dando lugar al análisis de la situación con propuestas para prevenir su reincidencia, así mismo se realiza seguimiento a la efectividad de las medidas y acciones realizadas. Se deja constancia en acta de reunión del Comité.
  1. Seguimiento y medidas disciplinarias pedagógicas y/o formativas: La primera situación tipo II, será consignada en el observador del estudiante por cualquier docente o directivo
    docente que informará al director de curso y al coordinador, quien debe realizar la citación al padre de familia o acudiente dando a conocer la situación, la acción correctiva y
    reparadora, procediéndose a una segunda acta de compromiso. Si ha saltado el proceso será la primera acta de compromiso, y siguiendo el protocolo antes descrito para situaciones de tipo II. La segunda situación tipo II, será consignada por cualquier docente o directivo docente informando al director de curso y al coordinador quien cita nuevamente al padre de familia, se le informa que su acudido será remitido nuevamente al comité escolar de convivencia, que le asigna fecha y hora no mayor a 3 días hábiles para la citación. El comité escolar de convivencia analiza la acción disciplinaria y determina las acciones reparadoras, junto con las actividades académicas y/o formativas que deberá desarrollar el estudiante, dentro de la institución. Se debe llevar un acta en el libro de comité de convivencia. La sanción puede ser apelada, en un término no mayor a dos días hábiles, por el acudiente y le corresponde al rector como última instancias afirmar, negar o cambiar la sanción. La tercera
    situación tipo II será consignada por el director de grupo en el anecdotario como situación de tipo III, dando lugar a la aplicación de dicho protocolo y remitiéndolo de nuevo al
    Comité de convivencia con las medidas disciplinarias .El comité de convivencia analiza el proceso disciplinario y recomienda las acciones que pueden incluir la suspensión del
    estudiante de 3 a 5 días de clases, según la gravedad del caso; además determinará las actividades académicas y formativas que deberá desarrollar el estudiante, dentro de la institución. Se debe llevar un acta en el libro de comité de convivencia. La sanción puede ser apelada, en un término no mayor a dos días hábiles, por el acudiente y le corresponde al rector como última instancia afirmar, negar o cambiar la sanción.

Parágrafo 1: Si el estudiante incurre en situación tipo III, se interrumpe la ruta para situaciones tipo II y se le sigue a partir del momento el procedimiento de situaciones tipo III.

Parágrafo 2: La instancias que participan en la atención de situaciones de tipo II son el docente director de grupo, coordinador y orientación escolar.

Parágrafo 3: Como consecuencia de la situación presentada se puede establecer la matrícula condicionada al cumplimiento de compromisos.

Parágrafo 4: Se prohíbe la aplicación de sanciones consideradas denigrantes, humillantes o que atenten contra los derechos de los involucrados.

Artículo 25: Protocolo Para La Atención De Situaciones Tipo III

  1. Brindar atención inmediata en salud física y mental: Inmediatamente se reconozca la situación de tipo III por parte de docentes o directivos, se debe garantizar la atención a las
    personas involucradas mediante primeros auxilios físicos o psicológicos, contención emocional o remisión a urgencias del Hospital, se informará al acudiente para que se remita al centro médico y se dejará constancia por escrito en coordinación. Se debe dejar constancia por escrito en el observador.
  2. Informar inmediatamente a las familias (padres, madres y/o acudientes) de las personas involucradas y dejar constancia de la actuación.
  3. Reporte a la Policía Nacional o Comisaría de Familia. Sin adelantar ningún tipo de procedimiento de levantamiento de testimonios, el presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
  4. Reunión del Comité de convivencia: Se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia, con el fin de informar a los miembros del comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. Desde el Comité de Convivencia se establecerán las acciones pedagógicas que se consideren pertinentes
  5. Adoptar medidas de protección: Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias de la Institución, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, o a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
  6. Reporte en el SIUCE: El presidente –o delegado- del Comité Escolar de Convivencia reporta el caso a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar –SIUCE
  7. Seguimiento: Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y dado el caso, del comité municipal de convivencia escolar. El comité escolar de convivencia recomendará la sanción correspondiente que puede ser:
    a. Pérdida de los privilegios que la institución le ha otorgado si los hubiere.
    b. Pérdida del cupo para el año siguiente, al finalizar el año escolar.
    c. Retiro del estudiante de las aulas de clase, recibiendo instrucciones de los docentes, sobre actividades que debe desarrollar en casa para alcanzar los logros. Debe presentarse al colegio en las fechas asignadas por los docentes para evaluaciones. Para este caso, el estudiante debe llevar un cuaderno, donde escribe las actividades y las fechas de presentación, firmado por el docente de cada una de las áreas.
    d. Cancelación definitiva de la matrícula durante el año escolar. En este caso se remitirán los informes y soportes respectivos al comité escolar de convivencia en donde luego del análisis del caso podrá recomendar esta medida al Consejo Directivo, teniendo en cuenta el estricto cumplimiento del debido proceso y se aplicará en los casos donde el comportamiento individual vulnere los derechos y genere riesgo para la integridad de los demás estudiantes.

Parágrafo 1: Cuando el estudiante incurra en acciones sospechosas de conductas delictivas definidas como situaciones tipo III, docentes, directivos docentes, administrativos deben informar inmediatamente a las autoridades competentes según el caso.

Parágrafo 2: Los descargos de los estudiantes y recolección de evidencias solo se realizarán en las situaciones en que se genere la situación de tipo III por incumplimiento de los compromisos en las situaciones de tipo II. Para situaciones que sean consideradas presuntivas de delitos, NO SE PERMITE EL LEVANTAMIENTO DE TESTIMONIOS O PRUEBAS.

Parágrafo 3: Ante situaciones de tipo III, las medidas que se establezcan deben priorizar la protección y el cuidado de la mayoría de los estudiantes menores de edad, por encima del
interés particular del estudiante a quien se le atribuya la agresión o presunta conducta delictiva. Por tanto, toda falta que se constituya en una infracción penal que genere riesgo hacia la integridad de los miembros de la comunidad educativa, será sancionada con la cancelación de la matrícula.

Parágrafo 4: Las instancias de actuación para las situaciones de tipo III son Coordinación, -con apoyo de orientación escolar-, Rector Comité de Convivencia y Consejo Directivo.

Artículo 26: Seguimiento A Incumplimiento de Compromisos Académicos:

Considérense acciones académicas las tendientes a prevenir incumplimientos de compromisos, que atenten contra la calidad educativa y que prevengan el rendimiento académico bajo. Este
proceso comprende:

  1. Reconvención verbal mostrándole al estudiante las complicaciones de incumplir sus compromisos.
  2. Por el incumplimiento de tareas y actividades escolares, el docente realizará el registro en la anecdotario y citará al padre de familia y/o acudiente para establecer el compromiso
    pertinente con la firma del padre y/o acudiente, el docente y el estudiante.
  3. Después de tres faltas académicas el estudiante será remitido a la coordinación académica. El acudiente y el estudiante deben asistir y comprometerse a cumplir con los deberes y
    actividades de refuerzo asignadas.
  4. Si el estudiante persiste en el bajo rendimiento académico será remitido a la comisión de evaluación y promoción. El acudiente y el estudiante deben asistir y comprometerse a
    cumplir con los deberes y actividades de refuerzo asignadas.
  5. Si el estudiante al finalizar el año es promovido o no, y su proceso disciplinario llega a comisión de evaluación, su cupo queda a consideración de rectoría y Consejo Directivo.

Artículo 27: Rutas De Atención Para Situaciones De Riesgo

De acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación para la atención de situaciones de riesgo en el marco de la convivencia escolar, y dadas las particularidades del contexto institucional y de su comunidad educativa, en el presente manual de convivencia se
adoptan las rutas pedagógicas de atención a las siguientes situaciones que pueden afectar tanto el desarrollo personal, como la convivencia escolar: Discriminación étnica racial y xenofobia, Consumo de sustancias psicoactivas, Violencias basadas en género, Conducta Suicida, Ciberacoso y delitos en medios digitales. Así mismo se adoptan las rutas de atención municipales y territoriales para la atención en los diferentes tipos de violencia y de situaciones que afectan la salud mental, con la articulación de las entidades competentes del sistema de convivencia escolar.

Parágrafo 1: Al presente manual se anexará la actualización anual del documento con las rutas de atención, con los instrumentos desarrollados para su implementación, y con el directorio actualizado de las entidades que hacen parte del sistema de convivencia escolar.

Artículo 28: Debido Proceso Disciplinario Y/O Académico

El proceso disciplinario se define como la garantía Constitucional para asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en que se juzga su conducta, a exponer razones y dar oportunidad para la exposición y prueba de sus derechos, debe tener en cuenta las garantías básicas que la constitución reconoce a quien se procesa judicialmente y frente a procesos administrativos. Al interior del pacto de convivencia se tipifican las conductas sancionables. Se debe garantizar la proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción a imponer. Se debe garantizar la razonabilidad de la sanción, esto es, perseguir un fin constitucionalmente legítimo. Señalar con claridad un procedimiento a seguir, de manera que el implicado pueda ejercer razonablemente su derecho a la contradicción y defensa (debido proceso

Artículo 29: Conducto Regular E Instancias

Se refiere al grado de responsabilidad y al rol que deben asumir las diferentes instancias que intervienen en la solución de un conflicto, teniendo en cuenta que encada una de ellas, el estudiante deberá recibir apoyo, acompañamiento y orientación, mediante el desarrollo
de estrategias pedagógicas que favorezcan el diálogo, la realización de actividades formativas, el establecimiento de acciones reparadoras, entre otras, que favorezcan el desarrollo de su juicio moral y de su inteligencia emocional y social. Es decir que parte del estudiante con su grupo de pares, y ante la imposibilidad de llegar a la resolución de conflictos continúa con docente, Padres de familia y/o acudiente, Director de grupo, Coordinación, Orientación, Comité de Convivencia, Rector, y Consejo directivo. De tal manera que en el debido proceso disciplinario se contará con el siguiente orden jerárquico:

  1. Primera instancia: Docente, Docente director de grupo, Coordinación y Orientación
  2. Segunda Instancia: Comité de Convivencia – Académico
  3. Tercera instancia: Consejo Directivo

Artículo 30: Etapas Del Debido Proceso

Una vez agotada las instancias del conducto regular se verificará, el cumplimiento del debido proceso para garantizar los derechos de las partes involucradas, el cual será revisado por el Consejo Directivo.

  1. Iniciación. Indagación preliminar para saber si existen méritos para iniciar investigación, antes de ello la Institución ha ejercido su papel de formador mediante trabajos pedagógicos.
  2. Apertura Del Proceso. Cuando exista la conducta anómala y serios indicios que comprometen al estudiante, la instancia comunica por escrito al estudiante notificándole Apertura del Proceso.
  3. Etapa Probatoria. La instancia competente analiza el caso, mediante el recurso de la prueba. El estudiante implicado hace uso del recurso de defensa, es oído en descargos y puede solicitar las pruebas que considere convenientes. Se deja de lo actuado acta correspondiente.
  4. Fallo. Cuando se procede a la toma de decisión, la cual puede ser exoneración, medida pedagógica formativa o sanción de lo actuado, se deja acta correspondiente.
  5. Recursos: El estudiante tiene derecho a los recursos de ley, las instancias deben estar definidas en el manual de convivencia, de lo actuado se deja constancia en acta. Solo después del resultado de los recursos se aplica la sanción al estudiante, aunque se trata
    de un proceso disciplinario, es importante hacer notar al estudiante que la sanción también constituye un proceso disciplinario.
    Tipos de recursos:
  • Recurso De Reposición: Consiste en una solicitud por escrito ante la autoridad competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución con el objetivo de que se aclare, modifique o revoque la decisión.
  • Recurso De Apelación: Consiste en una solicitud que se hace por escrito ante el inmediato superior de quien dictó la providencia (rector) dentro de los tres días hábiles siguientes
    a la notificación de la resolución, habiéndose negado el recurso de reposición. El recurso de reposición se hace ante el rector y el de apelación ante la Secretaria de Educación
  1. Seguimiento Y Cierre Del Proceso: Se debe registrar evidencias de las acciones pedagógicas, así como del seguimiento y cierre del proceso en el tiempo pactado. Para los casos que aplique se debe hacer el seguimiento y cierre en la plataforma SIUCE.

Artículo 31: Citación De Acudiente

Los estudiantes con citación de acudiente por dificultades académicas y/o disciplinarias, a partir de la hora citada se presentan en la coordinación o con quien hizo el llamado y volverán a la normalidad académica con autorización del coordinador después de haberse presentado el acudiente.

Artículo 32: Retardos

El retardo se contabiliza a partir del timbre para iniciar la clase o jornada, hora en que se cierra la puerta principal. Cuando un estudiante llegue tarde al iniciar la jornada académica, deberá reportarse a coordinación con el respectivo acudiente y firmar el anecdotario con el director de grupo. Los retardos sin justificación, recibirán tratamiento de situaciones tipo I por parte del coordinador.

Parágrafo 1: El estudiante que ingrese a la Institución con retardo, sin justificación alguna, en dos ocasiones, se le hará entrega de amonestación escrita firmada por él y su acudiente.

Parágrafo 2: De no presentar la amonestación, se le hará seguimiento con el debido proceso, definiendo los correctivos pertinentes.

Artículo 33: Permisos Durante La Jornada

Cuando un estudiante requiera salir de la institución durante la jornada, por citas médicas o circunstancias familiares, deberá presentarse el padre de familia o acudiente para tramitar la salida ante la coordinación. En ningún caso se recibirán autorizaciones por teléfono.

Capitulo 4: De los Padres de Familia o Acudientes

Artículo 34: Derechos De Padres Madres Y/O Acudientes

Con relación con la educación de sus hijos son los siguientes:

  1. Pertenecer a todos los entes del gobierno escolar y en los que la legislación y el actual pacto determinen.
  2. Participar en la construcción del pacto de convivencia y conocer a través de socializaciones su contenido y alcances.
  3. Elegir y ser elegidos en representación de los diferentes cargos establecidos para el gobierno escolar, con voz y voto para la toma de decisiones.
  4. Expresar libremente sus ideas y pensamientos en las asambleas y reuniones de manera gentil y respetuosa, siempre y cuando no vayan en detrimento de la imagen de cualquier miembro de la comunidad educativa.
  5. Ser tenidos en cuenta para el desarrollo de actividades que programe la institución contando con su participación.
  6. Ser atendidos y escuchados por cualquiera de los estamentos del plantel cuando requieran información o al presentar sugerencias sobre hijos o acudidos. En los horarios y espacios
    convenidos y autorizados. CON LAS DEBIDAS SOLICITUDES POR ESCRITO)
  7. A recibir orientación sobre la educación de sus hijos y acudidos.
  8. Recibir periódicamente los informes académicos y de comportamiento general de sus hijos o acudidos.
  9. Exigir a la instancia respectiva, el cumplimiento estricto de las horas de citación o reuniones.
  10. A no ser discriminados. En caso de ser así, el afectado debe comunicar mediante documento escrito la situación con las respectivas pruebas o testimonios, enviado a la coordinación de convivencia en primera instancia.
  11. A exigir buen ejemplo y trato de los educadores para con los estudiantes.
  12. En el caso de una contravención, se debe comunicar en primer lugar al docente verbalmente y por escrito en los horarios y espacios indicados.
  13. A exigir de forma respetuosa y por escrito, eficiencia y calidad en la educación integral de sus hijos o acudidos.
  14. Ser respetados por parte de los docentes, directivos docentes, administrativos y demás padres o acudientes.
  15. Incorporarse al proceso formativo mediante actividades culturales deportivas y formativas. …
  16. Conocer las diferentes necesidades de la institución a fin de coadyuvar en su solución.
  17. A conocer los manejos de los dineros que se tenga en la institución Con el objetivo de participar y conocer las decisiones de las directivas con respecto al desarrollo institucional.
  18. Informar a la coordinación de la institución mediante documento escrito cuando haya sido irrespetado por alguno de los docentes.(siguiendo el conducto regular)

Articulo 35: Deberes y Compromisos De Los Padres De Familia o Acudientes

  1. Atender lo referente a la salud física, mental, de nutrición e higiene de sus hijos o acudida y colaborar con los programas que la institución desarrolle en ese sentido.
  2. Proporcionar a sus hijos el amor, afecto, cariño, atención y ternura propia de una relación que garantice un elevado nivel de autoestima que enriquezca significativamente su proceso de formación.
  1. Orientar a sus hijos o acudidos para evitar: dependencia a sustancias psicoactivas, prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos de su uso y consumo ,embarazos no deseados, abortos en alguna de ellas, esto es promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos, solicitar ayuda profesional para su
    rehabilitación, apoyo y superación y colaborar con el colegio en la educación sobre este tema
  2. Respetar la integridad física y moral de sus hijos.
  3. Presentarse a la institución vestido adecuadamente
  4. No presentarse en la institución bajo efectos del alcohol o de sustancias sicoactivas.
  5. Aplicar estrategias para coadyuvar a la prevención y el control de la inasistencia escolar y evitar la desescolarización de los niños y niñas estudiantes de la institución educativa.
  6. Establecer actas de compromiso ante el incumplimiento de responsabilidades adquiridas, y cumplirlas.
  7. Dar cumplimiento al artículo 13 literal C numeral 12 de este manual.
  8. Colaborar en la prevención y atención de riesgos en la institución.
  9. Proporcionar al estudiante los elementos escolares básicos necesarios para el desempeño escolar.
  10. Ofrecer un trato adecuado, respetuoso, tolerante a todos los funcionarios de la institución educativa

Parágrafo 1: Cuando el padre de familia incumpla de manera persistente con sus deberes y compromisos se informará del hecho a las autoridades competentes (Bienestar familiar, Comisaria de familia, etc.)

Parágrafo 2: Cuando se presenten situaciones de irrespeto, maltrato verbal y/o físico, amenazas, acoso y demás situaciones que se puedan tipificar como alteraciones de la convivencia institucional de un padre de familia o acudiente hacia un docente, directivo docente o funcionario de la institución educativa se activaran los debidos procesos ante los órganos del gobierno escolar (Comité de convivencia y /o consejo directivo) y se informará a la autoridad competente.

Parágrafo 3: En atención al debido proceso y después de agotadas las instancias pertinentes el Rector(a) podrá imponer sanciones de cancelación de matricula a los estudiantes de aquellas familias que incumplan de manera reiterativa con los deberes y compromisos establecidos en el presente manual así como aquellos acudientes que perjudican la sana convivencia institucional y que se caracterizan por presentar situaciones y comportamientos de acoso, intimidación y agresión física o verbal a docentes, directivos docentes y cualquier miembro de la comunidad educativa. De la anterior actuación se dejará constancia a través de notificación por acto administrativo motivado (Resolución rectoral).

Artículo 36: Estímulos A Padres Madres Y/O Acudientes

Los padres que se distingan por su colaboración y lealtad con la institución, serán motivo de:

  • Reconocimiento público
  • Izar el pabellón nacional en ceremonia conmemorativa el día de la familia.
  • Mención de honor en ceremonia de clausura.

Artículo 37: Escuela De Padres, Madres, y/o Cuidadores

De acuerdo con la ley 2025/20 y establecimiento de la alianza familia- escuela: El proyecto de escuela de padres hace parte de la estrategia del Ministerio de Educación que busca fortalecer la alianza familia- escuela en aspectos como apoyo pedagógico y emocional entre las familias de nuestros estudiantes y la institución educativa. Las familias son actores principales en la formación de los niños, niñas y adolescentes y desde allí este proyecto tiene como finalidad posibilitar la construcción de espacios que fortalezcan los vínculos familiares y la relación escuela- familia, a través del desarrollo de habilidades sociales, emocionales, comunicativas, comunitarias.

La institución educativa ha planteado un proyecto de escuela de padres que se pueda articular con entidades intersectoriales y desde el aprendizaje experiencial, fortalecer la convivencia familiar. A partir de la implementación de la ley 2025/20 se fomenta la participación de padres madres y cuidadores y se implementa la obligatoriedad de asistencia como efecto de la corresponsabilidad de la familia en el proceso pedagógico y formativo de los acudidos. Para su
cumplimiento se definirán las estrategias necesarias para prevenir la negligencia y promover la parentalidad positiva.

Parágrafo 1: La inasistencia injustificada a las reuniones de Escuelas de Padres, generarán las consecuencias definidas en el parágrafo 1 del art. 35

Capitulo 5: De los Docentes y Directivos

Artículo 38: Jornada De Trabajo

La jornada laboral docente, se establece conforme al decreto 1850 de 2002, 6 horas diarias mínimas de permanencia en la institución educativa y 2 horas diarias dentro o fuera de la institución.

Parágrafo 1: La rectoría y la coordinación en acuerdo con los docentes establecerán los horarios de atención a padres de familia. Además se realizarán los acuerdos necesarios para garantizar la prestación del servicio educativo.

Artículo 39: Derechos De Los Docentes

  1. Recibir un trato acorde a su condición y dignidad por parte de todos los estamentos de la comunidad educativa.
  2. Participar en los programas de capacitación, bienestar social y gozar de estímulos de carácter profesional y económico que la ley establezca.
  3. Solicitar y obtener los permisos que requiera, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
  4. Ser atendidos y resueltas sus justas peticiones y reclamos, al igual que sus descargos en los 5 días posteriores a su presentación.
  5. No ser discriminado por razón de sus creencias, políticas o religiosas, ni por cuestiones de orden racial o social.
  6. Elegir y ser elegidos en los estamentos de representación de los docentes y a los órganos de dirección de la institución.
  7. Ser provisto de los materiales didácticos para el buen desempeño de su labor.
  8. Participar en la programación y ejecución de las actividades curriculares, extracurriculares y complementarias de la institución.
  9. Recibir información oportuna acerca de cualquier decisión que se tome con respecto al funcionamiento de la institución.
  10. Tener autonomía en las clases, buscando siempre la superación personal e intelectual de los estudiantes.
    Aplicando el modelo pedagógico.
  11. Ser respetados en sus individualidades, siempre y cuando estas no vayan en detrimento de la armonía escolar.
  12. Sugerir actividades a sus compañeros con el fin de mejorar el rendimiento académico de sus estudiantes.
  13. Ser tenido en cuenta para ser distinguido con menciones u órdenes especiales como reconocimiento a su labor en beneficio de toda la institución.
  14. Colaborar en el diseño del pacto de convivencia, así como del conocimiento y socialización entre los estudiantes y padres de familia.
  15. Participar en la construcción, evaluación y actualización del P.E.I, MECI.
  16. Recibir horarios y asignaciones académicas oportunamente.
  17. Participar en la elaboración, estructuración y seguimiento de proyectos especiales.
  18. Y las contempladas en la ley 115 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 40: Deberes Y Funciones De Los Docentes

  1. Tratar con respeto, equidad, rectitud y justicia a las personas con que se tenga relación en el ejercicio de su cargo, desempeñando con eficacia y eficiencia su labor.
  2. Participar en la elaboración de la programación y planeamiento de las actividades del área o grado respectivo.
  3. Realizar los procesos de evaluación a los estudiantes que no asistieron por razones de enfermedad o inasistencia justificada dentro de los diez días siguientes al reintegro del
    estudiante.
  4. Dirigir y orientar las actividades académicas y disciplinarias de los estudiantes para lograr la formación y el desarrollo de su personalidad.
  5. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso académico con criterios de calidad, eficiencia y profesionalismo.
  6. Aplicar oportunamente las estrategias metodológicas a que de lugar el análisis de resultados de la evaluación.
  7. Programar oportunamente las actividades de superación y nivelación de los estudiantes de acuerdo con los logros establecidos en el plan de estudios del área.
  8. Dar un trato cortés a sus compañeros y subordinados, compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
  9. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentado a las funciones propias de su cargo.
  10. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes de la institución.
  11. Mantener una conducta pública, acorde con el decoro y la dignidad de su cargo.
  12. Entregar en forma ordenada, clara y oportuna los informes evaluativos, libros reglamentarios de la institución que se determinen para el desarrollo educativo, en las fechas establecidas.
  13. Colaborar permanentemente con el control de la disciplina de la institución.
  14. Abstenerse de solicitar préstamos en dineros a sus estudiantes, la venta de productos dentro de la institución o la obtención de cualquier beneficio económico personal.
  15. Promover el conocimiento y cumplimiento del pacto de convivencia.
  16. Participar en la elaboración y ejecución de los proyectos institucionales.
  17. Participar en actividades de los procesos democráticos de la unidad, sin influir en la elección del gobierno escolar y en la ideología de su accionar.
  18. Participar en los actos de la comunidad educativa y asistir a las reuniones y actividades convocadas por el rector o el coordinador.
  19. Participar en la orientación y control de las acciones de estudiantes conforme lo determine el pacto de convivencia y presentar los casos especiales al director de grupo y coordinador.
  20. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada.
  21. Escuchar y acatar las observaciones que con razón y soporte legal y administrativo hagan sus superiores y ser ejemplo de orden y cumplimiento académico.
  22. Presentarse siempre en estado de sobriedad de tal manera que no se afecte el ambiente escolar.
  23. Abstenerse de traficar, ocultar, alterar, encubrir o falsificar información.
  24. Evitar manifestaciones amorosas con los estudiantes y/o compañeros dentro de la institución.
  25. Solicitar por escrito sus permisos o justificar sus ausencias en los formatos establecidos por la institución.
  26. Capacitarse y mantener actualizado para que brinde un servicio educativo según los adelantos de la tecnología y el cambio de la legislación educativa.
  27. Socializar con sus compañeros de trabajo los conocimientos adquiridos en capacitaciones programadas por los entes gubernamentales.
  28. Cumplir con el manual de funciones establecido por la institución.
  29. Participar libremente en los comités de bienestar, salud, deportes y cultura.
  30. Abstenerse de la organización de eventos tales como:
    espectáculos, bazares, rifas y campeonatos, sólo el rector podrá autorizar estas actividades cuando se programen con las garantías del caso y beneficien a los integrantes del curso y busquen bienestar o el desarrollo de actividades pedagógicas formativas.
  31. Presentarse al colegio debidamente vestido.
  32. Todo lo contemplado en la leyes reglamentarias, en la ley 115 de 1994 y en el decreto 2277/79, el decreto 1278 de 2002, ley 734 de 2002, decretos 1860, decretos 1850 de 2002 y 1290 de 2008
  33. Informar ante las autoridades competentes de casos de maltrato, abusos, y abandono de que sean víctimas los estudiantes en concordancia con el artículo 39 literal 4, código de infancia y adolescencia, que establece dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen.

Artículo 41: Derechos De Los Directivos Docentes

  1. Recibir un trato acorde a su condición y dignidad por cada uno de los estamentos de la comunidad educativa.
  2. Participar en los programas de capacitación, bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que la Ley establezca.
  3. No ser discriminado, desautorizado o irrespetado por razón de sus creencias políticas o religiosas o por cuestiones de orden racial y social.
  4. Recibir información oportuna acerca de cualquier decisión que se tome con respecto al funcionamiento de la institución.
  5. Sugerir actividades a los docentes y compañeros con el fin de mejorar el rendimiento académico y el comportamiento disciplinario.
  6. Participar en el desarrollo, construcción, reevaluación y actualización del P.E.I
  7. Solicitar y obtener permisos que requiera de acuerdo con sus disposiciones e instancias legales.

Parágrafo 1: Y los contemplados en la ley 115 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 42: Deberes Y Funciones Del Coordinador

  1. Cumplir la jornada laboral en el horario establecido por la dirección, según las necesidades del servicio y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo.
  2. Verificar los registros de inasistencia y retardo de los estudiantes en los formatos establecidos por la institución.
  3. Atender las solicitudes de prestación de servicios que hagan a la institución los diferentes estamentos de la comunidad educativa en forma oportuna, inmediata, conveniente y amable.
  4. Cuidar los muebles y enseres que se les asignan para el cumplimiento de su función.
  5. Respetar a los demás miembros que conforman la comunidad educativa de la Institución, exigiendo respeto de los mismos.
  6. Cumplir las funciones inherentes a su respectivo cargo.
  7. Implementar la aplicación de la normatividad vigente dentro de la comunidad educativa.
  8. Promover la práctica del Pacto de Convivencia y evaluar su aplicación.
  9. Informar a la comunidad educativa de manera oportuna sobre las actividades y decisiones institucionales.
  10. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes.
  11. Propiciar la integración y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo.
  12. Promover la práctica democrática para la construcción de principios, valores y fomentar eventos culturales, científicos y deportivos.
  13. Presidir las reuniones de área y coordinar a los profesores de acuerdo con los objetivos, los criterios curriculares y la evaluación institucional.
  14. Realizar el seguimiento al cumplimiento de la operatividad de los libros reglamentarios, presentando informes periódicos y publicándolos de forma oportuna.
  15. Realizar seguimiento a las situaciones, aplicando los correctivos y sanciones pertinentes.
  16. Velar y rendir informes periódicos sobre el rendimiento a consejo académico, así como los correctivos aplicados en las insuficiencias.
  17. Distribuir y organizar las direcciones de grupo.
  18. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes a su cargo.
  19. Publicar semestralmente en un lugar visible dentro de la institución los horarios y la carga docente.
  20. Dar ejemplo de responsabilidad y pulcritud en el cumplimiento de sus funciones y de su jornada laboral.
  21. Cumplir los demás deberes que le sean asignados de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

Artículo 43: Deberes Y Funciones Del Rector

  1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
  2. Presidir el consejo directivo y el consejo académico de la institución y coordinar los distintos órganos de la institución escolar.
  3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
  4. Promover la ejecución de planes anuales de acción y mejoramiento de calidad.
  5. Orientar el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
  6. Velar por el control para el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Municipal.
  7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
  8. Aplicar las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno de conformidad con las normas vigentes.
  9. Seleccionar de acuerdo a su perfil y necesidad institucional los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
  10. Suministrar información oportuna al municipio de acuerdo con sus requerimientos.
  11. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
  12. Rendir informe al consejo directivo de la institución educativa periódicamente.
  13. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de directivos docentes y administrativos a su cargo.
  14. Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de ley.
  15. Promover la ejecución de planes anuales de acción y mejoramiento de calidad.
  16. Las demás que le sean asignadas por Ley.

Artículo 44: Estímulos A Docentes Y Directivos Docentes:

Se establecen los siguientes estímulos para la excelencia y abnegación del servicio docente:

  1. Exaltación y reconocimiento público hecho por el representante legal o el vocero del consejo directivo.
  2. Memorando de exaltación a la hoja de vida.
  3. Izada del pabellón Nacional.
  4. Prelación en cursos de capacitación.
  5. Medalla, mención de placa honorífica.
  6. El docente que se destaque por su actividad pedagógica y su
    servicio a la Institución, podrá ser acreedor de la orden al mérito Pedacito de Cielo, bajo el mecanismo que establezca el consejo directivo y que será entregada en ceremonia oficial

Artículo 45: Salidas Pedagógicas Y Sus Responsabilidades

Las salidas pedagógicas podrán realizarse de acuerdo a las pautas establecidas por la Secretaría de Educación y el Ministerio de Educación.

Capitulo 6: Servicios de Atención a Grupos Vulnerables

Artículo 46: Servicio De Apoyo

Inclusión y ruta de atención para estudiantes con discpacidad, capacidades y talentos excepcionales – reglamentación del servicio de apoyo según decreto 1421 del 29 de agosto de 2017:

  1. Detección por parte del docente.
  2. Remisión del docente al docente de apoyo pedagógico.
  3. Remisión del caso al sector de Salud para el respectivo diagnóstico y tratamiento requerido.
  4. Entrevista con la (el) estudiante para realizar valoración psicopedagógica por parte del(a) psicóloga del Hospital o personal de apoyo.
  5. Evaluación pedagógica.
  6. Citación al padre de familia para informarle la situación y participación en el manejo del caso.
  7. Los resultados y recomendaciones serán socializadas con el docente a cargo, para el adecuado manejo del caso.
  8. Diseño de un Plan Individual de Ajustes Razonables PIAR para el estudiante con discapacidad.
  9. En caso de que un estudiante con discapacidad infrinja la norma se debe manejar la misma ruta que con un estudiante sin esta condición, procurando, en todas las instancias (Tipo I, II o III), activando el Comité de Inclusión, con el acompañamiento del profesional de apoyo, el orientador y/o un miembro de su familia o cuidador que garantice un proceso sensible a las particularidades y condiciones del estudiante, teniendo en cuenta que muchas de sus acciones no corresponden a una actitud deliberadamente negativa frente a la norma sino a una condición especial de su desarrollo. A fin de minimizar la comisión de faltas de convivencia, los estudiantes con discapacidad deberán participar de un trabajo más intensivo en cuanto a Prevención y Promoción de normas con el acompañamiento indispensable de los padres de familia o acudientes, teniendo en cuenta las condiciones que permitan el acceso y plena integración a la sociedad. LEY No. 42 (De 27 de agosto de 1999)

Artículo 47: Servicio De Orientación

La orientación escolar fundamenta su quehacer en tres pilares, definidos en el Plan Nacional de Orientación Escolar 2021 -MEN-:

➢ Atención. La orientación escolar es la acción direccionada a considerar, estudiar o reflexionar situaciones individuales, grupales o institucionales para su comprensión, de tal manera que se dé el abordaje apropiado y oportuno, a partir de las estrategias de promoción y prevención que respondan a las necesidades de los niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

➢ Asesoría. Para la orientación escolar, es el proceso mediante el cual se brindan lineamientos o sugerencias específicas, con el objeto de generar procesos de cambio basados en la reflexión, análisis y toma de decisiones de quien es asesorado.

➢Seguimiento. En orientación escolar hace referencia a la verificación, acompañamiento y registro del proceso individual o grupal, desde lo particular, multidisciplinar y/o multimodal según el caso. Desde la I.E Pedacito de Cielo se identifica a los estudiantes y los caracteriza con el fin de ajustar y adaptar la atención educativa, de acuerdo a las necesidades que presente cada uno.
El proceso de identificación inicia cuando el docente caracteriza a los estudiantes, si el docente determina que se requiere la atención frente a la vulnerabilidad del estudiante se remite a los servicios de orientación y/o apoyo de la institución. Desde estas instancias se realizan las atenciones individuales, familiares o grupales pertinentes.
Además, se activa la ruta de atención de acuerdo con el tipo de vulnerabilidad y todo lo anterior se en marca en la ley escolar 1620 y se articula con las entidades de sistema nacional de bienestar garantes de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estas situaciones o acciones son registradas en la plataforma SIUCE (Ministerio de educación), cuando se evidencie que corresponde a situaciones de tipo II o III.
Desde la institución se realizan procesos continuos de verificación, monitoreo, retroalimentación, registro y seguimiento de los casos de vulneración que están siendo atendidos, a través de los informes docentes y las reuniones de las diferentes instancias institucionales.
Toda la información se archiva con sus respectivas evidencias del proceso en las carpetas destinadas para tal fin.

Artículo 48: Poblaciones Vulnerables

Es obligación institucional, la generación de acuerdos de flexibilización para poblaciones de especial cuidado: gestantes y lactantes (paternidad y maternidad a temprana edad), estudiantes
hospitalizados, estudiantes amenazados, desplazados o migrantes, comunidad perteneciente a grupos étnicos, NARP –población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera-, OSIGD –población con orientación sexual e identidad de género diversa- y demás poblaciones consideradas como vulnerables. Para cada caso se generarán los acuerdos pertinentes para la prestación del servicio educativo, a partir de la solicitud escrita del acudiente.

Manual de Convivencia Descargable – PDF

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